Artículo 2727 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2727.- El legado de bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.