Artículo 2744 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2744.- El legado de alimentos dura mientras vive el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.
Si el testador no señaló la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el capítulo II, Título IV del Libro II.
Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.