Código Civil estatal

Artículo 2746 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2746.- Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de la propiedad de otros bienes distintos del legado, ni los créditos activos, a no ser que se hayan mencionado especificadamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2746 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de la propiedad de otros bienes distintos del legado, ni los créditos activos, a no ser que se hayan mencionado…

¿Está vigente el artículo 2746?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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