Artículo 275 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 275.- Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que pertenecen a éstos, conforme a las prescripciones del presente Código.
El que ésta sujeto a la patria potestad es el administrador de los bienes que adquiera por su trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.