Artículo 2758 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2758.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador, y lo transmite a su herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.