Artículo 2769 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2769.- El legatario de un bien asegurado que perece después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si el bien estaba asegurado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.