Artículo 2797 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2797.- Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no ejercer ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren.
También es nula la cláusula en que el testador imposibilite directa o indirectamente a las autoridades la facultad de intervenir en la sucesión en los términos que prevengan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.