Artículo 2808 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2808.- No pueden ser testigos del testamento:
I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;
II.- Los ciegos y los que no entiendan el idioma del testador;
III.- Los totalmente sordos o mudos;
IV.- Los incapaces;
V.- Los que no tengan la calidad de domiciliados, salvo en los casos exceptuados por la ley;
VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII.- Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.