Código Civil estatal

Artículo 2808 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2808.- No pueden ser testigos del testamento:

I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;

II.- Los ciegos y los que no entiendan el idioma del testador;

III.- Los totalmente sordos o mudos;

IV.- Los incapaces;

V.- Los que no tengan la calidad de domiciliados, salvo en los casos exceptuados por la ley;

VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;

VII.- Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2808 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

No pueden ser testigos del testamento: I.- Los amanuenses del notario que lo autorice; II.- Los ciegos y los que no entiendan el idioma del testador; III.- Los totalmente sordos o mudos; IV.- Los incapaces; V.- Los que…

¿Está vigente el artículo 2808?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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