Artículo 2814 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2814.- Si se recurre a testigos de identidad, éstos deberán ser conocidos del notario y de los testigos instrumentales.
Los testigos de identidad no podrán ser los instrumentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.