Artículo 2824 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2824.- Cuando sea ciego el testador se dará lectura a su testamento dos veces, una por el notario como está prescrito por el artículo 2819 y otra por persona que el testador designe, pudiendo ésta ser uno de los testigos instrumentales u otra distinta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.