Artículo 2826 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2826.- Todas las formalidades se practicarán acto continuo, y el notario dará fe de haberse llenado todas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.