Artículo 2828 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2828.- El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona, a su ruego, y en papel común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.