Artículo 2841 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2841.- Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el notario pondrá razón en el protocolo, del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.