Artículo 2844 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2844.- El testador que quiera depositar su testamento en la oficina de que habla el artículo anterior, lo entregará al notario que lo autorizó, quien lo remitirá al Secretario General de Gobierno, para que se envíe al Registro Público de la Propiedad. El Registrador asentará en el libro que con ese objeto debe llevarse una razón de depósito, firmada por él y de la cual se dará copia al testador si la pidiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.