Artículo 2850 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2850.- Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o por no encontrarse en el lugar, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del notario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.