Artículo 2856 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2856.- El testamento privado está permitido en los casos siguientes:
I.- Cuando el testador es atacado de una enfermedad o sufra un accidente tan violentos y graves que no dé tiempo para que concurra notario, ante quien legalmente pueda hacerse el testamento, o cuando en el lugar o población en que se encontrare el enfermo o accidentado no haya notario;
II.- Cuando se otorga en una población que esté incomunicada por razón de epidemia, aunque el testador no se halle atacado de ésta.
III.- Cuando se otorga en una plaza sitiada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.