Artículo 2861 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2861.- El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad padecida o a consecuencia del accidente o en el peligro en que se hallaba o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.