Artículo 2867 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2867.- Los tlaxcaltecas, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código Civil del Distrito y Territorios Federales, para el testamento militar y para el marítimo, pueden testar en esa forma y su testamento producirá efectos en el Estado de Tlaxcala, Si se otorgó con sujeción a las normas establecidas por aquel Ordenamiento para esas clases de testamentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.