Artículo 2869 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2869.- La herencia legítima se abre:
I.- Cuando no hay testamento otorgado, o el que se otorgó es nulo o caduco;
II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero, o éste muere antes que el testador o repudia la herencia sin que haya substituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.