Artículo 2877 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2877.- Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título IV del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.