Artículo 2885 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2885.- El que repudie la herencia que le corresponde por una línea, no queda por esa razón impedido de aceptar la que le corresponda por otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.