Artículo 2891 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2891.- El adoptado hereda como hijo, pero no habrá derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes colaterales del adoptante, salvo que éstos así lo determinen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.