Código Civil estatal

Artículo 2910 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2910.- La concubina hereda al concubinario y éste a aquella en las mismas porciones y lugar que establecen los artículos 2899 a 2905, para el cónyuge supérstite, si reúne una de las condiciones siguientes:

I.- Que el tiempo de vida común que precedió inmediatamente a la muerte del autor de la herencia haya durado un año o más si el supérstite no tuvo hijos con el autor de la sucesión;

II.- Que el supérstite haya tenido uno o más hijos del autor de la herencia, cualquiera que haya sido la duración de la vida común inmediatamente anterior a la muerte de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2910 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

La concubina hereda al concubinario y éste a aquella en las mismas porciones y lugar que establecen los artículos 2899 a 2905, para el cónyuge supérstite, si reúne una de las condiciones siguientes: I.- Que el tiempo de…

¿Está vigente el artículo 2910?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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