Artículo 2912 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2912.- Si al morir el autor de la herencia tenía varias concubinas, o en su caso varios concubinarios, ninguno de los supérstites heredará ni tendrá derecho a alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.