Código Civil estatal

Artículo 2914 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2914.- A falta de los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá la Universidad Autónoma de Tlaxcala aun cuando en la herencia hubiere bienes raíces; pero entonces, respecto de éstos, se cumplirá lo que prevenga la ley orgánica del artículo 27 de la Constitución de la República Mexicana.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2914 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

A falta de los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá la Universidad Autónoma de Tlaxcala aun cuando en la herencia hubiere bienes raíces; pero entonces, respecto de éstos, se cumplirá lo que prevenga…

¿Está vigente el artículo 2914?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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