Artículo 2914 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2914.- A falta de los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá la Universidad Autónoma de Tlaxcala aun cuando en la herencia hubiere bienes raíces; pero entonces, respecto de éstos, se cumplirá lo que prevenga la ley orgánica del artículo 27 de la Constitución de la República Mexicana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.