Artículo 2935 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2935.- En las herencias sin testamento se observará lo prevenido en los artículos 2875, 2876 y 2878.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.