Artículo 2938 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2938.- Habiendo albacea nombrado; él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente; y siendo moroso en hacerlo, se le removerá a petición de cualquiera de los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.