Artículo 295 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 295.- La tutela es un cargo de interés público del que nada puede eximirse, sino por causa legítima.
El que rehusare sin causa legal desempeñar el cargo de tutor es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.