Artículo 2953 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2953.- La repudiación no priva al que la hace, si no es albacea, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.