Código Civil estatal

Artículo 2959 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2959.- Los legítimos representantes de las sociedades y corporaciones capaces de adquirir y que no persigan fines lucrativos, deben aceptar la herencia que a aquellas se dejaren;

mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial.

Las sociedades y corporaciones capaces de adquirir y que persigan fines lucrativos pueden aceptar o repudiar herencias.

Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar una herencia sin la aprobación de las autoridades facultadas para ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2959 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Los legítimos representantes de las sociedades y corporaciones capaces de adquirir y que no persigan fines lucrativos, deben aceptar la herencia que a aquellas se dejaren; mas para repudiarla necesitan la aprobación…

¿Está vigente el artículo 2959?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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