Artículo 2959 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2959.- Los legítimos representantes de las sociedades y corporaciones capaces de adquirir y que no persigan fines lucrativos, deben aceptar la herencia que a aquellas se dejaren;
mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial.
Las sociedades y corporaciones capaces de adquirir y que persigan fines lucrativos pueden aceptar o repudiar herencias.
Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar una herencia sin la aprobación de las autoridades facultadas para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.