Artículo 2967 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2967.- Toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario aunque no se exprese.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.