Artículo 2969 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2969.- Desempeñará el albaceazgo la persona que designe el testador.
El testador podrá nombrar albaceas sucesivos, los que desempeñarán el cargo en el orden nombrado, si el testador no dispone otra cosa;
pero los albaceas nunca serán mancomunados, ni solidarios ni aun por disposición del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.