Artículo 2972 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2972.- Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.