Artículo 2977 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2977.- El albacea nombrado conforme al artículo que precede durará en su cargo mientras, declarados los herederos legítimos, se hace la elección de albacea por ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.