Artículo 2979 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2979.- No pueden ser albaceas, excepto en los casos de ser herederos únicos:
I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar donde se abra la sucesión;
II.- Los que hubieren sido removidos del cargo de albacea;
III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
IV.- Los deudores de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.