Artículo 2986 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2986.- Si el cumplimiento del legado depende de plazo o de alguna otra circunstancia suspensiva podrá el albacea general resistir la entrega de la cosa o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del albacea especial, en su caso, de que la entrega se hará a su debido tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.