Artículo 2989 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2989.- El albacea es poseedor civil de la parte que le corresponda en la herencia, y poseedor precario por la parte que corresponda a los demás herederos y a los legatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.