Artículo 2991 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2991.- Son deberes jurídicos del albacea general:
I.- La presentación del testamento;
II.- Garantizar su manejo en los términos y forma establecidos por este Código;
III.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;
IV.- La formación de inventarios;
V.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
VI.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VII.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VIII.- La defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento, conforme a derecho;
IX.- Deducir todas las acciones que pertenecieron al autor de la herencia y que no se hayan extinguido por su muerte;
X.- Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella;
XI.- Los demás que le imponga la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.