Artículo 2993 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2993.- El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de procedimientos civiles; si no lo hiciere será removido y perderá el derecho a la retribución que le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.