Artículo 2997 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2997.- El albacea antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de bien alguno sino con aprobación judicial, la que se concederá únicamente cuando la propiedad ajena conste en documento público o en los libros de contabilidad, llevados en debida forma si el autor de la herencia hubiere sido comerciante. Si la propiedad ajena sólo consta en el testamento se considerará como legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.