Artículo 3001 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3001.- El albacea, dentro del primer mes de ejercer su encargo, fijará de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración, y el número y sueldo de los dependientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.