Artículo 3003 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3003.- Lo dispuesto en los artículos 415 y 416 respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.