Artículo 3008 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3008.- El albacea a quien el testador no haya fijado plazo, debe cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.
Si se tratare de sucesión intestamentaria el plazo de un año se contará desde la aceptación del albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.