Artículo 301 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 301.- Cuando fallezca una persona que tenga bajo su potestad un menor o incapacitado a quien deba nombrarse tutor, el ejecutor testamentario y, en caso de intestado, los parientes y personas con quienes haya vivido el difunto, deben, bajo la pena de veinticinco a cien pesos de multa, dar parte del fallecimiento dentro de ocho días al juez del lugar, a fin de que provea a la tutela.
El Juez del Registro Civil y las autoridades administrativas y judiciales tienen el deber de dar aviso al Juez de Primera Instancia, de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.