Artículo 3012 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3012.- El albacea provisional debe rendir mensualmente la cuenta de sugestión y además su cuenta general de administración dentro de los treinta días siguientes a aquél en que termine su encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.