Artículo 3024 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3024.- Los herederos que no administren, tienen derecho para nombrar, a mayoría de votos, un interventor que vigile en nombre de todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.