Artículo 3028 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3028.- Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de contraer obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.