Artículo 3032 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3032.- Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por le desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 3019 teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 3021.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.