Artículo 3034 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3034.- Si el albacea no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 2991, fracción IV y 2993 podrá promover la formación de inventario cualquier heredero, el cual no podrá ejecutar sin consentimiento de aquel ningún acto de administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.