Código Civil estatal

Artículo 3034 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3034.- Si el albacea no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 2991, fracción IV y 2993 podrá promover la formación de inventario cualquier heredero, el cual no podrá ejecutar sin consentimiento de aquel ningún acto de administración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3034 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Si el albacea no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 2991, fracción IV y 2993 podrá promover la formación de inventario cualquier heredero, el cual no podrá ejecutar sin consentimiento de aquel ningún acto de…

¿Está vigente el artículo 3034?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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