Código Civil estatal

Artículo 3050 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3050.- Sólo puede suspenderse una partición en el caso del artículo 2923 o en virtud de convenio expreso de los interesados.

Si alguno o algunos de los herederos son menores deberá oírse al tutor o tutores y el auto en que se apruebe el convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3050 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Sólo puede suspenderse una partición en el caso del artículo 2923 o en virtud de convenio expreso de los interesados. Si alguno o algunos de los herederos son menores deberá oírse al tutor o tutores y el auto en que se…

¿Está vigente el artículo 3050?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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