Artículo 3050 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3050.- Sólo puede suspenderse una partición en el caso del artículo 2923 o en virtud de convenio expreso de los interesados.
Si alguno o algunos de los herederos son menores deberá oírse al tutor o tutores y el auto en que se apruebe el convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.